Ante diversas preguntas por parte de los Afiliados, se recuerda que el día 11 de noviembre de cada año, es el “Día del Trabajador y de la Trabajadora de la Industria Química y Petroquímica” (Art. 51 CCT 790/21), el que será día normal a los efectos remuneratorios contra prestación de trabajo.
Se trasladará al tercer lunes de noviembre el asueto correspondiente, el que será pago.
El personal que trabaje el tercer lunes de noviembre percibirá su jornal con un recargo del 400% (cuatrocientos por ciento).
GERARDO WALTER JAVER GUELMAN
Delegado Normalizador
RESOL-2022-594-APN#MT